Impuesto a la Renta

¿Qué es?

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 2 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el Artículo 1 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.
¿Quién debe pagar?

La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme los resultados de su actividad económica; aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de: 
Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente. 

Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada. 


La normativa tributaria define a estos contribuyentes como "sujetos pasivos".

Artículos 4 y 98 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el Artículo 2 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.


De la contabilidad


Están obligados a llevar contabilidad todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades.


Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones, incluyendo los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, de acuerdo a las siguientes condiciones: 
Capital propio superior a USD 180.000.
Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000. 

Artículos del 19 al 21 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con los Artículos del 37 al 43 Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.



También están obligadas a llevar contabilidad, conforme a las normas simplificadas que establezca su organismo de control, las organizaciones acogidas al Régimen Simplificado de las organizaciones integrantes de la Economía Popular y Solidaria, que al iniciar actividades económicas o al primero de enero de cada ejercicio impositivo superen los siguientes valores:


Capital propio superior a USD 360.000.
Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.}
¿Cuál es la tarifa?

Impuesto a la Renta para Sociedades


Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las sociedades, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:


Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible.  
La tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando: 


a) La sociedad tenga accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, sobre cuya composición societaria dicha sociedad haya incumplido su deber de informar de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; o,



b) Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital, exista un titular residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador.

La adición de tres (3) puntos porcentuales aplicará a toda la base imponible de la sociedad, cuando el porcentaje de participación de accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, por quienes se haya incurrido en cualquiera de las causales referidas en el artículo 37 de la LRTI sea igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación sea inferior al 50%), la tarifa correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento. 



Impuesto a la Renta para personas naturales y sucesiones indivisas


Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:
Año 2019 - Expresado en dólares 
Fracción BásicaExceso hastaImpuesto Fracción Básica% Impuesto Fracción Excedente
011.31000%
11.31014.41005%
14.41018.01015510%
18.01021.63051512%
21.63043.25094915%
43.25064.8604.19320%
64.86086.4808.51325%
86.480115.29013.92030%
115.290En adelante22.56335%
¿Sobre qué se debe pagar?


Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos "base imponible".




Para lo cual se deben tomar en consideración las siguientes definiciones:

Deducciones: En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. Artículos del 10 al 15 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con los Artículos del 26 al 31 y el Art. 36 del Reglamento para aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.



Adicionalmente aquí podrá encontrar los requisitos de bancarización para la deducción de costos y gastos para Impuesto a la Renta. Bancarización para la deducibilidad de costos y gastos.



Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia 


Está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto cuando estos sean pagados por el empleador.




Base imponible para adultos mayores


Los adultos mayores se descontarán una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta. 



Base imponible para personas con discapacidad o sustitutos


Las personas con discapacidad o sustitutos se descontaran dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta, de acuerdo a la siguiente tabla:
Grado de discapacidadPorcentaje para aplicación del beneficio
* Del 30% al 49% 60
Del 50% al 74%70
Del 75% al 84%80
Del 85% al 100%100

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